El viernes pasado en sesión Plenaria en el Parlamento de La Rioja, tuve la ocasión de vivir en directo la representación del mejor papelón que hasta la fecha nos ha ofrecido Pedro Sanz. El actor secundario: el portavoz del Grupo Parlamentario Popular y Secretario General del PP riojano y que se sienta en el escaño de encima del Presidente (vamos igual que Ricardo Costa, pero en riojano) Carlos Cuevas, utilizaba el turno de preguntas al Presidente para 
preguntarle por su opinión sobre la, más que famosa, toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial presentada por unanimidad por el Parlamento Vasco (lo que los agoreros han mal-llamado el “blindaje del Concierto Vasco“).
Pedro Sanz en un ejercicio de cinismo, al que por desgracia ya nos tiene acostumbrados, se despachó a gusto, montó el típico circo-show-drama, al que también nos tiene acostumbrados, y dirigiéndose a los Diputados Socialistas les dijo que no se habían ni leído la propuesta, que lo que proponía era muy grave, y les recriminó (como recogen los medios de comunicación) que los socialistas dijeron que el asunto “no tenía importancia porque se podía recurrir al Tribunal Constitucional“. Sanz aseguró, que los socialistas no nos habíamos leído la propuesta que se votaba y que recogía claramente:
“El Proyecto de Ley ahora en el Congreso elimina la posibilidad a este Gobierno (La Rioja) para poder recurrir, sólo lo pueden hacer el presidente del Gobierno de España, 50 senadores y diputados y el Defensor del Pueblo”.
¿Será que los socialistas, como dice Rajoy, no sabemos leer, o es él quién nos mintió?. Veamos lo que dice la Ley actual ante la posibilidad de recurrir y lo que dice la propuesta de reforma del parlamento vasco que se votó:
Ley del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional)
CAPÍTULO II.
DEL RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD.El recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley podrá promoverse a partir de su publicación oficial.
Uno. Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, Orgánicas o en cualesquiera de sus formas, y disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de Ley, Tratados Internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales:
- El Presidente del Gobierno.
- El Defensor del Pueblo.
- Cincuenta diputados.
- Cincuenta senadores.
Dos. Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos Colegiados Ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas, previo acuerdo adoptado al efecto.
Propuesta de reforma de la Ley del TC y del Poder Judicial del Parlamento Vasco:
— Artículo 31: «El recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, normas forales fiscales, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley podrá promoverse a partir de su publicación oficial.»
— Artículo 32.1: «Están legitimados para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad cuando se trate de Estatutos de Autonomía y demás Leyes del Estado, orgánicas o en cualesquiera de sus formas, disposiciones normativas y actos del Estado o de las Comunidades Autónomas con fuerza de Ley, normas forales fiscales de los Territorios Históricos, tratados internacionales y Reglamentos de las Cámaras y de las Cortes Generales:
a) El Presidente del Gobierno.
b) El Defensor del Pueblo.
c) Cincuenta Diputados.
d) Cincuenta Senadores.»
— Artículo 32.2: «Para el ejercicio del recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes, disposiciones o actos con fuerza de Ley del Estado que puedan afectar a su propio ámbito de autonomía, están también legitimados los órganos colegiados ejecutivos y las Asambleas de las Comunidades Autónomas y Juntas Generales de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, previo acuerdo adoptado al efecto.»
¿Sería capaz el Presidente de La Rioja, decirme de dónde se saca él que a La Rioja le quitan la posibilidad de recurrir ante el Tribunal Constitucional? Si tanto en la Ley actual, como en la reforma propuesta por el Parlamento Vasco, dice claramente: están también legitimados los órganos colegiados ejecutivos (el Gobierno de La Rioja) y las Asambleas de las Comunidades Autónomas (Parlamento de La Rioja).
¿No será que el que no se ha leído la propuesta es él?
¿Por qué ningún periodista, de pluma fácil, que estos días han escrito verdaderas barbaridades, incluso se permiten la desfachatez de pedir dimisiones, se han leido tampoco la propuesta y se han lanzado a escribir como locos?
*Las fotos pertenecen a Diario La Rioja y a la Agencia Routers (evidentemente: respectivamente) y con ellas pretendo ilustrar que si tanto la Ley actual del TC, como la propuesta: son idénticas y no se elimina la posibilidad de recurrir a La Rioja y que Pedro Sanz mintió. También es idéntica la pareja valenciana (Camps – Costa) con la riojana (Sanz – Cuevas) mismo modelo, mismos cargos, misma chulería, misma prepotencia, mismas mentiras … ¿mismo final?
Mucho se habla estos días del mal llamado “blindaje” de las normas fiscales vascas.
Sin embargo, el pediatra del Centro de Salud de Alberite que debe atender a los niños de los municipios de Alberite, Ribafrecha, Leza, La Unión, Clavijo, Albelda, Nalda, Islallana, Viguera y Panzares no es sustituido durante sus vacaciones de verano, por lo que se produce una desatención sanitaria a todos los niños de 0 a 14 años de estos municipios.
Estos días solo se habla del nuevo modelo de financiación de las autonomías. Hoy se reúne el Consejo de Política Fiscal y Financiera para que ratifique este nuevo marco.
Alberite y la cultura van unidas de la mano desde que en 1979, el pintor Emilio García Moreda creara la exposición de pintura y escultura Mazacote de Barro.
Ayer, el Pleno del Ayuntamiento de Alberite, decidió galardonar con el Mazacote de ORO 2009 a 















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